interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- tratamiento 34
- artículo 31
- responsable 22
- encargado 19
- apartado 18
- certificación 16
- presente 16
- ordenar 16
- poderes 15
- arreglo 14
- autoridad_de_control 13
- miembro 12
- reglamento 12
- datos_personales 11
- para 11
- cada 11
- miembros 10
- derecho 10
- dispuesto 10
- todos 10
- conformidad 9
- estado 9
- ejercicio 9
- datos 8
- estados 8
- dispondrá 8
- funciones 7
- protección 7
- virtud 7
- caso 6
- indicados 6
- aprobar 6
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- cuando 6
- previa 6
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- organismo 5
- garantías 4
- hayan 4
- cláusulas 4
- unión 4
- limitación 4
- interesado 4
- imponer 4
- judiciales 4
- sancionar 4
- todo 4
- incluida 4
- además 4
Artículo 58
Poderes
1. Cada autoridad_de_control dispondrá de todos los poderes de investigación indicados a continuación:
a) | ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones; |
b) | llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos; |
c) | llevar a cabo una revisión de las certificaciones expedidas en virtud del artículo 42, apartado 7; |
d) | notificar al responsable o al encargado del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento; |
e) | obtener del responsable y del encargado del tratamiento el acceso a todos los datos_personales y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones; |
f) | obtener el acceso a todos los locales del responsable y del encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con el Derecho procesal de la Unión o de los Estados miembros. |
2. Cada autoridad_de_control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:
a) | sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con una advertencia cuando las operaciones de tratamiento previstas puedan infringir lo dispuesto en el presente Reglamento; |
b) | sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento; |
c) | ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento; |
d) | ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado; |
e) | ordenar al responsable del tratamiento que comunique al interesado las violaciones de la seguridad de los datos_personales; |
f) | imponer una limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición; |
g) | ordenar la rectificación o supresión de datos_personales o la limitación de tratamiento con arreglo a los artículos 16, 17 y 18 y la notificación de dichas medidas a los destinatarios a quienes se hayan comunicado datos_personales con arreglo a al artículo 17, apartado 2, y al artículo 19; |
h) | retirar una certificación u ordenar al organismo de certificación que retire una certificación emitida con arreglo a los artículos 42 y 43, u ordenar al organismo de certificación que no se emita una certificación si no se cumplen o dejan de cumplirse los requisitos para la certificación; |
i) | imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular; |
j) | ordenar la suspensión de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un tercer país o hacia una organización_internacional. |
3. Cada autoridad_de_control dispondrá de todos los poderes de autorización y consultivos indicados a continuación:
a) | asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa contemplado en el artículo 36; |
b) | emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dictámenes destinados al Parlamento nacional, al Gobierno del Estado miembro o, con arreglo al Derecho de los Estados miembros, a otras instituciones y organismos, así como al público, sobre cualquier asunto relacionado con la protección de los datos_personales; |
c) | autorizar el tratamiento a que se refiere el artículo 36, apartado 5, si el Derecho del Estado miembro requiere tal autorización previa; |
d) | emitir un dictamen y aprobar proyectos de códigos de conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 5; |
e) | acreditar los organismos de certificación con arreglo al artículo 43; |
f) | expedir certificaciones y aprobar criterios de certificación con arreglo al artículo 42, apartado 5; |
g) | adoptar las cláusulas tipo de protección de datos contempladas en el artículo 28, apartado 8, y el artículo 46, apartado 2, letra d); |
h) | autorizar las cláusulas contractuales indicadas en el artículo 46, apartado 3, letra a); |
i) | autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 46, apartado 3, letra b); |
j) | aprobar normas_corporativas_vinculantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47. |
4. El ejercicio de los poderes conferidos a la autoridad_de_control en virtud del presente artículo estará sujeto a las garantías adecuadas, incluida la tutela judicial efectiva y al respeto de las garantías procesales, establecidas en el Derecho de la Unión y de los Estados miembros de conformidad con la Carta.
5. Cada Estado miembro dispondrá por ley que su autoridad_de_control esté facultada para poner en conocimiento de las autoridades judiciales las infracciones del presente Reglamento y, si procede, para iniciar o ejercitar de otro modo acciones judiciales, con el fin de hacer cumplir lo dispuesto en el mismo.
6. Cada Estado miembro podrá establecer por ley que su autoridad_de_control tenga otros poderes además de los indicadas en los apartados 1, 2 y 3. El ejercicio de dichos poderes no será obstáculo a la aplicación efectiva del capítulo VII.
Artículo 53
Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad_de_control
1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
— | su Parlamento, |
— | su Gobierno, |
— | su Jefe de Estado, o |
— | un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros. |
2. Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos_personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
3. Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
4. Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.
Artículo 58
Poderes
1. Cada autoridad_de_control dispondrá de todos los poderes de investigación indicados a continuación:
a) | ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones; |
b) | llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos; |
c) | llevar a cabo una revisión de las certificaciones expedidas en virtud del artículo 42, apartado 7; |
d) | notificar al responsable o al encargado del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento; |
e) | obtener del responsable y del encargado del tratamiento el acceso a todos los datos_personales y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones; |
f) | obtener el acceso a todos los locales del responsable y del encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con el Derecho procesal de la Unión o de los Estados miembros. |
2. Cada autoridad_de_control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:
a) | sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con una advertencia cuando las operaciones de tratamiento previstas puedan infringir lo dispuesto en el presente Reglamento; |
b) | sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento; |
c) | ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento; |
d) | ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado; |
e) | ordenar al responsable del tratamiento que comunique al interesado las violaciones de la seguridad de los datos_personales; |
f) | imponer una limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición; |
g) | ordenar la rectificación o supresión de datos_personales o la limitación de tratamiento con arreglo a los artículos 16, 17 y 18 y la notificación de dichas medidas a los destinatarios a quienes se hayan comunicado datos_personales con arreglo a al artículo 17, apartado 2, y al artículo 19; |
h) | retirar una certificación u ordenar al organismo de certificación que retire una certificación emitida con arreglo a los artículos 42 y 43, u ordenar al organismo de certificación que no se emita una certificación si no se cumplen o dejan de cumplirse los requisitos para la certificación; |
i) | imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular; |
j) | ordenar la suspensión de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un tercer país o hacia una organización_internacional. |
3. Cada autoridad_de_control dispondrá de todos los poderes de autorización y consultivos indicados a continuación:
a) | asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa contemplado en el artículo 36; |
b) | emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dictámenes destinados al Parlamento nacional, al Gobierno del Estado miembro o, con arreglo al Derecho de los Estados miembros, a otras instituciones y organismos, así como al público, sobre cualquier asunto relacionado con la protección de los datos_personales; |
c) | autorizar el tratamiento a que se refiere el artículo 36, apartado 5, si el Derecho del Estado miembro requiere tal autorización previa; |
d) | emitir un dictamen y aprobar proyectos de códigos de conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 5; |
e) | acreditar los organismos de certificación con arreglo al artículo 43; |
f) | expedir certificaciones y aprobar criterios de certificación con arreglo al artículo 42, apartado 5; |
g) | adoptar las cláusulas tipo de protección de datos contempladas en el artículo 28, apartado 8, y el artículo 46, apartado 2, letra d); |
h) | autorizar las cláusulas contractuales indicadas en el artículo 46, apartado 3, letra a); |
i) | autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 46, apartado 3, letra b); |
j) | aprobar normas_corporativas_vinculantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47. |
4. El ejercicio de los poderes conferidos a la autoridad_de_control en virtud del presente artículo estará sujeto a las garantías adecuadas, incluida la tutela judicial efectiva y al respeto de las garantías procesales, establecidas en el Derecho de la Unión y de los Estados miembros de conformidad con la Carta.
5. Cada Estado miembro dispondrá por ley que su autoridad_de_control esté facultada para poner en conocimiento de las autoridades judiciales las infracciones del presente Reglamento y, si procede, para iniciar o ejercitar de otro modo acciones judiciales, con el fin de hacer cumplir lo dispuesto en el mismo.
6. Cada Estado miembro podrá establecer por ley que su autoridad_de_control tenga otros poderes además de los indicadas en los apartados 1, 2 y 3. El ejercicio de dichos poderes no será obstáculo a la aplicación efectiva del capítulo VII.
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